Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda
Disposición final segunda.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Norma publicada: 5 de diciembre de 1998
Resumen del Artículo Disposición final segunda
Artículo Disposición final segunda del Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. (codigo) — Disposición final segunda. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Disposición final segunda.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Norma publicada: 5 de diciembre de 1998
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Disposición final segunda. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
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